Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00667-2026
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00667-2026
- Fecha
- 28 de mayo de 2026
- Expediente
- 24-000999-0075-PE
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
Revisión del DocumentoExp: 24-000999-0075-PE Res: 2026-00667SALA DE CASACIÓN PENAL. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiséis. Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la representante del Ministerio Público, licenciada Eunice Villalta Calvo, en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., por el delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de [Nombre 002].; y,
La representante del Ministerio Público comparece ante esta Sala, solicitando que, siendo el órgano que actualmente tiene a su cargo la tramitación de la causa contra [Nombre 001]., por el delito de homicidio calificado en daño de [Nombre 002]. (24-000999-0075-PE), prorrogue por dos meses la detención provisional del sospechoso, la cual vence el día 1 de junio del 2026.
De previo, debe aclararse que el magistrado Rafael Segura Bonilla intervino en este asunto conociendo la recusación planteada contra la jueza Espinach Rueda (folio 500), sin que ello sea ningún impedimento para que participe de este trámite de casación, por cuanto no se pronunció sobre el fondo de la litis ni se configuró ninguna de las causales de separación que prevé el artículo 55 del Código Procesal Penal.
Debe tenerse presente que, mediante sentencia número 78, de las 15 horas del 26 de junio del 2026, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, cumpliendo el reenvío ordenado, impuso a [Nombre 001]. una sanción privativa de libertad, consistente en quince años de internamiento en un centro especializado (folio 989).
En esa misma resolución, dicho juzgado prorrogó el plazo de detención provisional por tres meses más, a partir del 1 de marzo y hasta el 1 de junio de los corrientes (folio 989).
Habiendo sido apelada esa sentencia de reenvío, en su fallo número 74, de las 8:15 horas del 27 de abril del 2026, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil declaró sin lugar la impugnación (folio 1037).
Por su parte, inconforme con tal fallo, la defensa técnica de ese encausado recurrió en casación, alegando dos motivos que, a su modo de ver, deberían llevar a decretar la ineficacia de lo resuelto en apelación (folio 1042 y siguientes).
En su escrito de solicitud de prórroga de la detención provisional, la petente argumenta que no ha habido cambio alguno en las circunstancias que llevaron a la imposición de esa medida cautelar. Antes bien, la sanción ha sido ratificada en alzada, lo que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y la aplicación supletoria del artículo 258 del Código Procesal Penal, permiten que, ante el peligro procesal por una eventual evasión del investigado, se dicte una prórroga en la detención provisional por dos meses más, a partir del 1 de junio y hasta el 1 de agosto de este año (folio 1055 vuelto).
La Sala concuerda en que, el entendimiento conjunto de los de la Ley de Justicia Penal Juvenil y del 258 del Código Procesal Penal como norma supletoria, autoriza a esta Cámara a definir una posible prórroga en la medida cautelar mencionada.
En cuanto al mérito de la solicitud, la Sala estima que debe accederse a la prórroga peticionada. Efectivamente, estamos ante una etapa del proceso en que: (a) media ya una sentencia sancionatoria; (b) existe un fallo de apelación que ratificó esa resolución; (c) la sanción impuesta es privativa de libertad; (d) la duración de esa sanción es considerable (quince años de detención en un centro especializado); y, (e) la Sala necesitará un plazo prudencial para resolver los alegatos que la defensa técnica del endilgado le ha planteado en su recurso de casación. En vista de todos esos factores, se concluye que amén de existir un fallo firme que decretó la responsabilidad de [Nombre 001]. en los hechos investigados, la sanción imponible sería de tal seriedad que podría motivarlo a sustraerse a la acción de la Administración de Justicia mientras esta Sala resuelve la casación interpuesta, por lo que es razonable señalar que la posibilidad de una evasión por parte del indiciado, es considerable.
Ahora bien, conforme puede comprobarse con vista del expediente, las detenciones provisionales decretadas contra [Nombre 001]. han sido: i) el 24 de octubre del 2024, por un periodo de tres meses (folio 345); ii) el 23 de enero del 2025, por otro periodo de tres meses (folio 409); iii) el 24 de abril del 2025, por otros tres meses (folio 439); iv) el 24 de julio del 2025, por dos meses más (folio 490); y, v) el 24 de septiembre del 2025, por siete días (folio 504). A partir de allí, se decretaron otras prórrogas de la detención provisional, tanto en la primera sentencia condenatoria, del 2 de octubre del 2025, por dos meses (folio 865); en el primer fallo de apelación de sentencia, el 25 de noviembre del 2025, por tres meses más, a partir del 1 de diciembre de ese año al 1 de marzo del 2026; y, finalmente, en la sentencia de reenvío, el 26 de febrero del 2026, por tres meses, que irían del 1 de marzo al 1 de junio, ambos del 2026 (folio 989). Como se puede apreciar, los plazos ordinario y extraordinario de detención provisional están agotados.
Sin embargo, de acuerdo con el párrafo tercero del del Código Procesal Penal, nuestra legislación procesal penal contempla la posibilidad de una prórroga de esa clase de medidas cautelares, consistente en mantener a la persona detenida a fin de garantizar la realización de un acto procesal concreto y su acatamiento. En el caso que nos ocupa, en razón de las circunstancias enumeradas en el considerando VIII de la presente resolución, cabe el empleo de esa facultad procesal, por lo que, para asegurar el dictado de la decisión de casación que corresponda, así como para resguardar su efectividad, se acuerda la prórroga instrumental de la detención provisional, por los dos meses solicitados por la representante del Ministerio Público.
Por consiguiente, se prorroga la detención provisional de [Nombre 001]. por dos meses más, a partir del 1 de junio al 1 de agosto, ambos del 2026.
Decisión final del tribunal
Se prorroga la detención provisional de [Nombre 001]. por dos meses más, desde el 1 de junio al 1 de agosto, ambos del 2026. Patricia Solano C. Patricia Vargas G. Rafael Segura B. Aisen Herrera L.Magistrado suplente Giovanni Mena A.Magistrado suplenteDCASTRILLOM (542-2/4-2-26)