Código
Artículo 55 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO II
EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 55
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Motivos de excusa El juez deberá excusarse de conocer en la causa:
- Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso.
- Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o este viva o haya vivido a su cargo.
- Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
- Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.
- Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos del Sistema Bancario Nacional.
- Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos.
- Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso.
- Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
- Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor.
- Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad.
Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, el damnificado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00008-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Esta garantía se articula, en el plano procesal, medianteel régimen de excusas y recusaciones previsto en el artículo 55 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00667-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...no se configuró ninguna de las causales de separación que prevé el artículo 55 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00007-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Esta garantía se articula, en el plano procesal, mediante el régimen de excusas y recusaciones previsto en el artículo 55 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El artículo 55 inciso g) del Código Procesal Penal en relación con el numeral 9 inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prohíbe a los juzgadores externar su posición sobre los casos bajo su competencia, que se encuentren pendientes de resolver.»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Cita el numeral 55 del Código Procesal Penal y señala que debió excusarse de conocer la causa por violación al principio de imparcialidad.»
- Resolución 01172-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En el primer motivo del recurso de casación incoado por el apoderado judicial de los señores Calzada Sáenz y Valverde Lara, con sustento en el artículo 55 del Código Procesal Penal, se recrimina que en el tribunal de apelación de sentencia penal que dictó el fallo impugnado, figurara el juez Rafael Segura Bonilla.»