Sala Segunda de la Corte
Resolución 01350-2021
- Sala o tribunal
- Sala Segunda de la Corte
- Voto
- 01350-2021
- Fecha
- 16 de junio de 2021
- Expediente
- 17-001910-0166-LA
- Materia
- laboral
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Documento judicial
CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE
LA DEMANDA (ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). REGULACIÓN SEGÚN
REFORMA PROCESAL LABORAL (LEY 9343). Con base en artículo 483 del Código
de Trabajo, “se puede concluir que el criterio jurisprudencial desarrollado de
previo al rige de la Ley de Reforma Procesal Laboral, sustentado en el
principio de redistribución de las cargas probatorias, conforme al cual se
consideraban veraces las afirmaciones hechas en la demanda ante el
incumplimiento de la carga probatoria de la parte accionada, ya no encuentra
tal respaldo en la normativa creada, al menos con aquella intensidad”, en tanto
el numeral citado “regula la posibilidad de no considerarlas ciertas y exige
que la persona juzgadora las pondere a la luz de la prudencia y con el objeto
de evitar abusos que puedan derivar de la conclusión de tenerlas por
verdaderas.” También, debe rescatarse de la nueva normativa, en lo que atañe a
las relaciones de empleo público, lo dispuesto por el canon 484 del mismo
cuerpo normativo. Así, en relación con el valor que ha de darse a las
afirmaciones hechas en la demanda ante el incumplimiento de la carga probatoria
de la parte demandada, “la persona juzgadora debe atender la situación con
prudencia, o sea con sensatez y buen juicio, y queda en la obligación de
ponderar, tratándose de casos donde se aplica el Derecho Público, el valor de
las pruebas, las presunciones y los principios propios de esa materia.” MODIFICACIÓN
EN CANTIDAD DE HORAS EXTRA OTORGADAS. PROCEDE CONDENA EN ABSTRACTO. Oficial
de seguridad municipal. En casos como el presente, “la condena se puede
realizar en abstracto -con indicación de la base y forma de cálculo ya
señaladas-, pues no se tienen las probanzas necesarias para liquidar la
condena; lo que se hará en vía administrativa; toda vez que es ahí donde se
cuenta con la prueba documental para establecer los salarios en cada momento
histórico, así como los días exactos en que el actor trabajó en las jornadas
denominadas segunda y tercia”. [1350-21]