Código
Artículo 483 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN III
Régimen probatorio
Artículo 483
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En el supuesto de atribución específica de la carga procesal a los empleadores, señalados en el inciso final del artículo 478, los tribunales tendrán facultades suficientes para requerir todas las pruebas que el caso amerite y valorarán la verosimilitud de las aserciones de la demanda con prudencia, de modo que impidan cualquier abuso derivado de esa atribución.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00244-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«(artículos 481 and 483 del Código de Trabajo)»
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con los artículos 476 a 486 del Código de Trabajo, el proceso laboral se rige por un modelo de amplitud probatoria»
- Resolución 01473-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«En consecuencia, la atención de asuntos como el presente no puede abordarse sino atendiendo al matiz de los numerales 483 y 484 del Código de Trabajo»
- Resolución 00227-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«"En el mismo orden de ideas, el artículo 483 del Código de Trabajo establece que “En el supuesto de atribución específica de la carga procesal a los empleadores, señalados en el inciso final del artículo 478, los tribunales tendrán facultades suficientes para requerir todas las pruebas que el caso amerite y valorarán…»
- Resolución 01350-2021 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Con base en artículo 483 del Código de Trabajo»