Código
Artículo 484 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN III
Régimen probatorio
Artículo 484
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cuando deban aplicarse normas de derecho público deberán respetarse los requisitos de validez y prueba de los actos exigidos por el ordenamiento, así como los valores establecidos de forma particular para determinados elementos probatorios, presunciones y principios, establecidos como criterios de valoración o fuerza probatoria, o que resulten de aplicación de acuerdo con la respectiva doctrina.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 476 a 486 del Código de Trabajo, el proceso laboral se rige por un modelo de amplitud probatoria, caracterizado por la libertad de medios de prueba (»
- Resolución 01473-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«la atención de asuntos como el presente no puede abordarse sino atendiendo al matiz de los numerales 483 y 484 del Código de Trabajo»
- Resolución 01350-2021 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«lo dispuesto por el canon 484 del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 01184-2021 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"Este régimen de presunciones propio del Derecho Público es aplicable al campo laboral, tal y como lo establece el artículo 484 del Código de Trabajo".»