Código
Artículo 506 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN II
Sentencia anticipada
Artículo 506
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Si la parte demandada se allanara a las pretensiones del actor, no contestara oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la demanda, de la forma prevista en este Código, se dictará sentencia anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, siempre y cuando no se hayan opuesto excepciones que, con independencia de la contestación, requieran ser debatidas en audiencia.
Al emitir pronunciamiento, salvo el caso de allanamiento, se tomarán en cuenta las pruebas que existan en el expediente, que impidan tener por ciertos los hechos de la forma expuesta en la demanda.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Lo preceptuado por el artículo 506 del Código de Trabajo es claro al indicar, que cuando el demandado no contesta, como es este caso, se tendrá por admitidos y por lo tanto probados los hechos de la demanda.»
- Resolución 01350-2021 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA (ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)»
- Resolución 00147-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«ordinales 506 y 511 del Código de Trabajo (véase en este sentido los votos N° 378-2022 del 18/02/2022 y N° 2230-2022 del 10/08/2022, emitidos por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia)»
- Resolución 00185-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«conforme lo previsto en los ordinales 506 y 511 del Código de Trabajo»
- Resolución 00255-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«el Código de Trabajo en su artículo 506 señala "Artículo 506.- Si la parte demandada se allanara a las pretensiones del actor..."»
- Resolución 00170-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"Si la parte demandada se allanara a las pretensiones del actor, no contestara oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la demanda, de la forma prevista en este Código, se dictará sentencia anticipada […]"»