Sala Primera de la Corte
Resolución 01508-2011
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01508-2011
- Fecha
- 8 de diciembre de 2011
- Expediente
- 08-001076-0627-NO
- Materia
- notarial
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Documento judicial
*080010760627NO*
EXP. 08-001076-0627-NO
RES . 00 1508 -C-S1-2011
SALA PRIMERA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a las doce horas treinta y cinco minutos del
ocho de diciembre de dos mil once.
En proceso disciplinario de DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO contra JUAN LUIS VARGAS VARGAS, el Juzgado
Notarial, de oficio, se declaró incompetente para conocer de la denuncia y
dispuso su envió a la Dirección Nacional de Notariado. Ésta a su vez, disintió
de lo resuelto, por lo que se envió en consulta ante esta Sala.
I.-El Instituto de
Desarrollo Agrario (en adelante IDA) pone en conocimiento a la Dirección
Nacional de Notariado de la existencia de 2 boletas de seguridad números
(060346 y 030347, ambas de la serie O) y 4 hojas de papel de seguridad halladas
en la oficina de Titulación del IDA, propiedad del notario Juan Luis Vargas
Vargas. Por lo anterior, se solicita la aplicación de los artículos 143,
inciso e) y 144, inciso e) del Código Notarial que establece el deber del
notario activo de custodiar diligentemente los documentos para el ejercicio de
la función notarial, 30 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y 105 del Reglamento del Registro Público. Además solicitó, la
aplicación de la sanción que corresponda por la violación de los numerales 76
del Código Notarial y 30 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público y 105 del Reglamento del Registro Público (folio 5).
De oficio, el Juzgado
Disciplinario Notarial, se declaró incompetente por razón de la materia.
Consideró, de conformidad con el voto no. 42-2010 del Tribunal de Notariado que
declaró que el conocimiento del tipo de faltas que se acusan en la presente
denuncia es competencia de la Dirección Nacional de Notariado, por lo que se
pronunció incompetente y remitió el asunto a dicho órgano administrativo.
El representante de la Dirección, manifestó su inconformidad con lo
resuelto. Arguyó, lo que se pretende es que se investigue el descuido del
notario en la guarda y conservación de los documentos bajo su custodia, como lo
es el papel de seguridad (folio 73). Por lo anterior, se envió en
conflicto ante esta Sala.
En reiterados
pronunciamientos esta Sala, con base en normas del Código Notarial, ha
dispuesto: “… el numeral 138 ibídem, otorga al Poder Judicial, por medio de
los órganos determinados el ejercicio del régimen disciplinario de los notarios
públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas, excepto
aquellos casos que competen a la Dirección Nacional de Notariado…” (Ver
resolución no. 31-C-S1-2010 de las 11 horas 25 minutos del 6 de enero de
2010). Entre aquellos casos en que compete disciplinar a la Dirección
Nacional de Notariado, son en los que se puede incurrir en el descuido o
negligencia en la guarda y conservación del protocolo o los documentos que
deben custodiar; por aplicación del numeral 143 inciso e) del
mismo cuerpo normativo que dispone : “ Se impondrá a los
notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y
gravedad de la falta, cuando: a) (…), b) (…), c) (…), d) (…), e) Incurran en
descuido o negligencia en la guarda y conservación del protocolo o los
documentos que deben custodiar”.
En el caso de estudio,
el Instituto de Desarrollo Agrario, solicita la intervención de la autoridad
administrativa para que se investigue las irregularidades respecto a boletas y
papeles de seguridad hallados en la oficina de Titulación del Instituto de
Desarrollo Agrario, propiedad del notario Juan Luis Vargas Vargas; pretensión,
que conforme a lo indicado en el considerando anterior, es competencia de la
Dirección Nacional de Notariado.
En consecuencia, se
declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la Dirección
Nacional de Notariado, en ejercicio de sus potestades administrativas otorgadas
por Ley.
Decisión final del tribunal
Se declara que el conocimiento
del presente proceso disciplinario corresponde a la Dirección Nacional de
Notariado.
Anabelle León Feoli
Luis Guillemo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Oscar Eduardo González
Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
*OP5UGCLVCGO61*
OP5UGCLVCGO61
Jar*
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