Código
Artículo 143 — Suspensiones hasta por un mes — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:
- Actúen sin estar al día en la garantía exigida por ley, una vez prevenidos por la Dirección Nacional de Notariado.
- No acaten los lineamientos, las directrices ni las exigencias de la Dirección o de cualquier otra autoridad competente para emitirlos.
- Se nieguen a exhibir el protocolo, si fuere obligatorio.
- No notifiquen a la Dirección, dentro de un plazo de quince días, el extravío o la destrucción total o parcial del protocolo, para que se inicie la reposición.
- Incurran en descuido o negligencia en la guarda y conservación del protocolo o los documentos que deben custodiar.
- No se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios notariales y cobren menos o se excedan en el cobro. El notario podrá cobrar honorarios mayores siempre que los haya pactado por escrito con su cliente y no superen en más de un cincuenta por ciento (50%) los establecidos. Además de la sanción, el notario estará obligado a devolver los excesos no fundamentados.
- No informen al Registro Nacional, dentro del plazo de quince días, sobre la pérdida o sustracción de la boleta de seguridad.
- No comuniquen a la Dirección, dentro del mes siguiente, las modificaciones, y los cambios relativos al lugar de la notaría.
- Conserven en su poder por más de un mes el tomo concluido del protocolo, o no lo entreguen si fuere obligatorio.
- Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Este Tribunal, en la sentencia 2003-5417 señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial"»
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 167 del Código Notarial), amén de verificar si el cobro se efectúa dentro de los parámetros normativos respectivos (artículos 166, 143 inciso f), y 144 inciso e) todos del Código Notarial);»
- Resolución 00106-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"tercero, verificar si el cobro se efectúa dentro de los parámetros normativos respectivos (artículos 166, 143 inciso f), y 144 inciso e) todos del Código Notarial);"»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la Sala por sentencia No. 2006-09564 estableció que: “Este Tribunal, en la sentencia 2003-5417 señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial...»
- Resolución 00300-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Los hechos fueron correctamente encuadrados en el supuesto de hecho previsto en el artículo 143 inciso i) del Código Notarial»
- Resolución 00282-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«". . Invocó los artículos 52 y 143 inciso i) del Código Notarial"»