Código
Artículo 76 — Uso de papel de tamaño oficio — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel de tamaño oficio. Los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00144-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El numeral 76 del Código Notarial, reforzado por el 29 de la Ley de Notificaciones, dispone que todas las actuaciones notariales se escribirán en papel tamaño oficio y deberán contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante»
- Resolución 00120-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Los mecanismos de seguridad notarial son personalísimos y de uso exclusivo por parte del notario, según los numerales 73 and 76 del Código Notarial»
- Resolución 01508-2011 · Sala Primera de la Corte
Notarial
«Además solicitó, la aplicación de la sanción que corresponda por la violación de los numerales 76 del Código Notarial y 30 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y 105 del Reglamento del Registro Público (folio 5).»
- Resolución 00006-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«tal y como así lo ordenan los numerales 76, 80 and 111 del Código Notarial»