Código
Artículo 138 — Competencia — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
Excepto las sanciones que, según este código, le corresponde imponer a la Dirección Nacional de Notariado, es competencia del Poder Judicial, por medio de los órganos determinados en la presente ley, ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00161-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La jurisdicción notarial es una jurisdicción especial creada por el artículo 138 del Código Notarial para "ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas."»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«En segundo lugar, el incumplimiento de estas normas, en los términos de los artículos 18, 138 y 139 y siguientes del Código Notarial, genera responsabilidad disciplinaria»
- Resolución 01508-2011 · Sala Primera de la Corte
Notarial
«...el numeral 138 ibídem, otorga al Poder Judicial, por medio de los órganos determinados el ejercicio del régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas, excepto aquellos casos que competen a la Dirección Nacional de Notariado…»
- Resolución 01279-2011 · Sala Primera de la Corte
Notarial
«El Juzgado Notarial, declaró sin lugar la impugnación planteada, con fundamento en lo prescrito por los numerales 138, 141 y 169 del Código Notarial.»