"III.- [...] No obstante lo anterior, esta Cámara de Apelación advierte que la fundamentación brindada por el
Tribunal de mérito no satisface las exigencias establecidas en los artículos 142 y 363 inciso b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 39 de la Constitución Política. La motivación de la sentencia exige una explicación clara, lógica y completa del proceso intelectivo que conduce desde la valoración de la prueba hasta la decisión adoptada. En el presente caso, se constata un déficit de fundamentación en dos aspectos esenciales: la acreditación de la circunstancia de vulnerabilidad y la demostración de su incidencia en la comisión del hecho punible. La jurisprudencia reiterada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en señalar que la aplicación del inciso g) del del Código Penal no es automática. En el voto No. 2020-948 de las 10:07 horas del 31 de julio de 2020, se indicó que “no solo debe examinarse que concurra la vulnerabilidad, sino que tiene que demostrarse que ese estado haya influido en la comisión del delito”, agregando que “no es la situación de vulnerabilidad por sí misma la que justifica la disminución de la pena, sino la incidencia concreta de esa condición en la conducta delictiva”. En similar sentido, la Sala de Casación Penal ha reiterado en numerosos votos, que la sola existencia de pobreza, cargas familiares o antecedentes de violencia de género no habilita per se la aplicación del beneficio, si no se acredita su relación causal con el hecho punible (véanse, entre otros, los números 2021-462 y 2020-496). [...]"