"III.- [...] Sin ulteriores preámbulos debe indicarse que ( El subrayado es suplido por el
tribunal)
Este precepto constitucional ha sido desarrollado in extensu en el voto número 1739-92 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pronunciamiento que desarrolla el contenido de esta garantía constitucional. Específicamente interesa destacar para los efectos de fundamentación de esta sentencia dos componentes de este precepto que se encuentran íntimamente ligados entre sí, a saber los principios de inocencia y de in dubio pro reo, los que son analizados en esta resolución de la siguiente manera:
“E) EL PRINCIPIO DE LA INOCENCIA:
Al igual que los anteriores, se deriva del artículo 39 de la Constitución, en cuanto éste requiere la necesaria demostración de culpabilidad. Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no haya en su contra una sentencia conclusiva firme, dictada en un proceso regular y legal que lo declare como tal después de haberse destruido o superado aquella presunción.
Además en virtud del estado de inocencia del reo, no es él quien debe probar su falta de culpabilidad, sino los órganos de la acusación, con efectos complementarios como la imposibilidad, durante el proceso, de coaccionarlo y con mayor razón aun, de someterlo a torturas o tratamientos crueles o degradantesexpresamente proscritos por el de la Constitución-, así como el de que su libertad sólo puede restringirse de manera cautelar y extraordinaria para garantizar los fines del proceso, valga decir, para prevenir que eluda la acción de la justicia u obstaculice gravemente la comprobación de los hechos, o para evitar que éstos se repitan en ciertos casos graves- como en los abusos sobre personas dependientes-; pero nunca invocando la gravedad de los delitos o de las pruebas que existan en su contra, precisamente porque su estado de inocencia veda de modo absoluto el tenerlo, directa o presuntivamente, por culpable.[...] F) EL PRINCIPIO DE “IN DUBIO PRO REO”.
Implica que la convicción del tribunal respecto de la culpabilidad del imputado debe superar cualquier duda razonable, de manera que cualquiera que exista obliga a fallar a su favor. El respeto debido a este principio capital comporta, además, la obligación del juez de prepararse, y de todo el sistema judicial de ayudarlo a prepararse sicológica, espiritual y socialmente para mirar en el reo al ser humano en desgracia, merecedero, no sólo de justicia, sino también de comprensión y compasión.”
Por su parte estos principios son desarrollados en el Código Procesal Penal entre otras disposiciones normativas en el ordinal noveno denominado precisamente “Estado de Inocencia” y que en lo conducente informa que:“En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a los más favorable para el imputado”.
Ahora bien, la aplicación del principio in dubio pro reo exige como requisito ineludible la evaluación, conforme a las reglas de la sana crítica, de todas las pruebas que nutren un proceso penal, tal y como se desprende de la interpretación sistemática de los inciso b) y 369 inciso d) del Código Procesal Penal."