"V.- [...] El procedimiento abreviado se encuentra regulado en los numerales 373 a 375 del Código Procesal Penal y por medio de este mecanismo procesal las partes llegan a un acuerdo en la aceptación de los hechos y calificación legal a cambio de un acuerdo sobre la sanción penal a imponer. Esta forma de justicia consensuada y compositiva impone que el acusado acepte libre y consciente la aplicación de dicho instituto procesal, prescindiendo del juicio y solicitando se dicte una sentencia condenatoria en su contra limitada a la pena acordada. En este contexto, el juez de juicio debe respetar el acuerdo de pena fijado por las partes, sin posibilidad de aumentar o disminuir de forma unilateral la sanción solicitada, es decir, debe respetar y aplicar la pena fijada en un procedimiento abreviado por ser la misma el producto de un acto consensuado entre las partes. En caso que el
tribunal sentenciador considere que la pena acordada es errónea, lo que procede es revocar la gestión y devolver el asunto para su tramitación ordinaria, o bien, citar y oír a los interesados para la subsanación del vicio, pero nunca, quebrantar la lealtad procesal de las partes, basada en la negociación y el consenso. En el presente asunto, el imputado [Nombre 028] se sometió al procedimiento especial abreviado, acordándose una pena de diez años de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas en perjuicio de la salud pública. Dicho monto de diez años de prisión fue precisamente el que fijó el tribunal sentenciador, por lo que se descarta la existencia de algún agravio al tratarse de la pena que las partes convinieron al pactar el procedimiento especial abreviado. Así las cosas, se declara sin lugar el reclamo."