Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01251-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01251-2024
- Expediente
- 19-001820-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
“V.
[…] se infiere con meridiana claridad que los dispositivos
electrónicos que se le suministraron al accionante para ejecutar sus
labores, incluyendo el GPS y la aplicación “Plan
de Servicios” tenían
como objetivo claro controlar la forma en que se ejecutaban las
tareas, incluyendo no solo la prestación efectiva del trabajo, sino
particularmente la intensidad con que este se realizaba, al punto de
poder monitorear en cada momento donde se encontraba el trabajador y
cuando mantenía encendidos o apagados los dispositivos del
control, aspecto que se refuerza con la carta de despido
[…] Al respecto debemos señalar que de la prueba evacuada en
autos, y de los hechos que se han tenido por probados, no es posible
inferir que el actor trabajara sin supervisión superior inmediata,
siendo este un requerimiento sine
qua non para
entender que una persona, por el hecho de laborar fuera de las
instalaciones de la empresa, estaría excluida de los límites de la
jornada ordinaria. Una vez establecido que la parte actora se
encontraba sometida a los límites de la jornada ordinaria de trabajo
en los términos del numeral 58 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 136 del Código de Trabajo, es
posible concluir que, tal y como se adujo en la demanda, y se tuvo
por demostrado en la instancia previa (hecho probado b), este tenía
un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00am a 06:00pm y
los Sábados de 08:00am a 12:00md, contando con una hora de almuerzo,
15 minutos de café en la mañana y en la tarde y con un Sábado
libre al mes, y siendo que las labores del actor como mensajero no
podrían enmarcarse como insalubres ni peligrosas, lo que le permite
trabajar hasta diez horas diarias en jornada ordinaria, tomando en
cuenta además que su jornada de trabajo era fraccionada, por lo que
la hora de almuerzo no se computa como tiempo efectivo de trabajo,
tendríamos que cada cuatro semanas (ya que tenía un rol de trabajar
tres sábados y el cuarto libre) habría laborado 3 horas extra (una
hora extra por cada semana en que laboró el día sábado), lo
que equivale a 39 horas extra anualmente (3.25 mensuales), para un
total 5 años, 6 meses y 3 semanas, lo que equivale a 217 horas extra
adeudadas por toda la relación laboral, las cuales deberán
calcularse con base al salario mínimo que corresponda a cada período
de la relación laboral en razón de que las partes están de acuerdo
con que el salario estaba integrado por una base más comisiones por
rendimiento, por lo que esa será la referencia conforme lo
normado en el ordinal 139 del Código de Trabajo.”