Finalmente, pide el actor que se condene al Estado a realizar las valoraciones a su persona, con el fin de acreditar su enfermedad y se le otorguen las condiciones para optar por un tratamiento médico adecuado (pretensión #6). Del recuento fáctico que se hizo en este pronunciamiento, resulta a todas luces evidente que la Administración conoce la condición de alcoholismo que padece el señor [Nombre 001], al tenor de lo cual, durante la relación de empleo como agente de policía penitenciario, ha recibido el apoyo de la institución que no solo lo remitió a entidades externas, como el IAFA y Alcohólicos Anónimos, sino también que a nivel interno le ha provisto de asistencia y asesoría, propiamente en el Departamento de Salud Ocupacional, tendente a la facilitar la desintoxicación del actor y la ayuda propia para salir de la dependencia del alcohol. Constan entonces múltiples referencias y recomendaciones en tal sentido, desde el año 2010 e inclusive en el mismo año 2017. Por tal motivo, y en tanto ha sido ordenada la reinstalación del actor en el puesto que venía desempeñando, procede ordenarle al Estado que mantenga aquellas medidas adoptadas en favor del actor [...]".