Código
Artículo 158 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO TERCERO
De los días feriados, de los descansos semanales y de las
SECCIÓN II
De las vacaciones anuales:
Artículo 158
Vigente desde 24 de noviembre de 1961 · texto SINALEVI
Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 2919 de 24 de noviembre de 1961)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00741-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Laboral
«Conforme lo establece el numeral 158 del Código de Trabajo “… Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy…»
- Resolución 00825-2018 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«De ahí que los días que son feriados de ley, establecidos en el artículo 158 del Código de Trabajo»