Código
Artículo 28 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 28
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00150-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas y artículos 28, 29 y 420 del Código de Trabajo»
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«basada en el artículo 28 del Código de Trabajo»
- Resolución 00604-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el pago de todos los extremos salariales adeudados, así como de los extremos de preaviso y auxilio de cesantía (numerales 28 and 29 del Código de Trabajo).»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en relación con los artículos 28, 29 y 31 todos del Código de Trabajo, que dan fundamento a la indemnización por desempleo»
- Resolución 02261-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«(artículos 28, 29, 31 y 82 del Código de Trabajo), sino que trasciende a las alteraciones o menoscabos que afecten intereses morales.»
- Resolución 00116-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«artículos 18, 19, 28, 29, 30, 153, 157, 166, 452, 494 y 495 del Código de Trabajo»