Código
Artículo 29 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 29
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
- Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
- Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
- Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla: a) AÑO 1 19,5 días por año laborado. b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses. f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
- El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
(Así reformado por el artículo 88 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983 del 16 de febrero del 2000)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«Por concepto de Auxilio de Cesantía, de acuerdo al artículo 29 del Código de Trabajo,»
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«Esta disposición no contraría el inciso e), del artículo 29, del Código de Trabajo»
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«deberá sufragar los extremos previstos en los numerales 28 y 29 del Código de Trabajo,»
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«(...) el principio de legalidad que prima en el Sector Público... esta Sala reitera lo dicho en el considerando anterior en el sentido que el artículo 63 constitucional recoge un principio que desde antes estaba establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo»
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«como lo fue la cancelación del auxilio de cesantía, que es un derecho de toda persona trabajadora que se encuentra tutelado en los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo»