"V. [...] El del Código Procesal Civil, establece que existen las tercerías de dominio, de mejor derecho y de distribución. En este caso, nos encontramos ante una tercería de dominio, por medio de la cual la parte gestionante alega ser la propietaria del vehículo placas 317373, mismo que se encuentra embargado y por ello interpone esta incidencia. La tercería de dominio, es el procedimiento establecido por ley para que un tercero (ajeno a la litis) pueda alegar que un bien que no le pertenece a las partes está embargado de forma improcedente, de manera que por medio de la tercería lo que se persigue es el el levantamiento del embargo practicado. Para lograrlo, establece el legislador que debe presentar documento acreditativo de la inscripción a su nombre. Dicho documento se solicita con el fin de establecer la evidente situación en la cual la escritura de traspaso del bien se encontraba presentada para su inscripción o ya estaba inscrita para el momento en que se realiza la afectación (en este caso, el embargo).
Conforme al del Código Civil, la anotación provisional y la inscripción definitiva surten efectos con respecto a terceros desde la fecha de presentación del título. Por lo anterior, es que lo decidido por la a quo se encuentra conforme la normativa aplicable, toda vez que en efecto, si bien es cierto, el tercerista aportó un testimonio de escritura de donde se desprende que el vehiculo en cuestión le fue vendido por la parte demandada en fecha 20 de marzo de 2018 -con anterioridad al embargo ordenado- lo cierto es que dicho traspaso nunca fue anotado, ni inscrito ante el Registro Nacional, por lo que no tiene ningún efecto ante terceros. En ese orden de ideas, la vía elegida por la parte, en este caso la tercería, no resulta aplicable para hacer valer la escritura que fue otorgada previo al decreto de embargo, por ende no resulta de interés para la resolución de este asunto, si compró o no el bien de buena fe, o si al momento de comprarlo lo hizo libre de todo gravamen y anotaciones, pues como se dijo la parte no culminó el trámite respectivo ante el Registro de la Propiedad."