Código
Artículo 172 — Clases de tercerías — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
TERCERÍAS
Las tercerías pueden ser de dominio, de mejor derecho y de distribución. Son de dominio cuando el tercero alegue tenerlo sobre los bienes embargados; de mejor derecho, cuando se pretenda tener preferencia para el pago con el producto de ellos, y de distribución, cuando el tercero pretendiera participar del producto del embargo, de forma proporcional o a prorrata, alegando tener un crédito basado en un título de fecha cierta anterior a la práctica del embargo o de la anotación en el caso de bienes registrados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00143-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"III. [...] De conformidad con lo que dispone el Código Procesal Civil en su artículo 172, las tercerías pueden ser de dominio, de mejor derecho y de distribución.»
- Resolución 00097-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Civil
«Según el numeral 172 del Código Procesal Civil, la tercería de dominio claramente parte de un supuesto básico, es decir, la existencia de un embargo decretado sobre el bien que se pretende liberar o "devolver", sin embargo, en la especie, ese presupuesto no se cumple»
- Resolución 00228-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«"De acuerdo al numeral 172 del Código Procesal Civil, es tercería de dominio cuando el tercero alegue tenerlo sobre los bienes embargados."»
- Resolución 00076-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«la vía prevista para pretender el levantamiento de un embargo o decidir sobre el destino del producto de los bienes embargados, se encuentra regulada en los artículos 172 y siguientes del Código Procesal Civil (tercerías).»
- Resolución 01873-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«para su resolución, además de lo dispuesto en los artículos 172 y siguientes del CPC»
- Resolución 00028-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"V. [...] El artículo 172 del Código Procesal Civil, establece que existen las tercerías de dominio, de mejor derecho y de distribución.»