Código
Artículo 470 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO VII
DEL REGISTRO PÚBLICO
CAPÍTULO V
De las Anotaciones Provisionales
Artículo 470
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La anotación provisional y la inscripción definitiva surten efectos con respecto a terceros desde la fecha de presentación del título.
(Así reformado por el artículo 178, inciso b), del Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00132-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Conforme al artículo 470 del Código Civil, la anotación provisional y la inscripción definitiva surten efectos con respecto a terceros desde la fecha de presentación del título.»
- Resolución 00195-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Menciona el artículo 449 y 470 del Código Civil»
- Resolución 00211-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Conforme al artículo 470 del Código Civil, la anotación provisional y la inscripción definitiva surten efectos con respeto a terceros desde la fecha de presentación del título .»
- Resolución 00198-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Conforme al artículo 470 del Código Civil, la anotación provisional y la inscripción definitiva surten efectos con respeto a terceros desde la fecha de presentación del título .»
- Resolución 01255-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Conforme al artículo 470 del Código Civil, la anotación provisional y la inscripción definitiva surten efectos con respeto a terceros desde la fecha de presentación del título .»
- Resolución 00028-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Conforme al artículo 470 del Código Civil, la anotación provisional y la inscripción definitiva surten efectos con respecto a terceros desde la fecha de presentación del título.»