"III.A.- Algunas consideraciones generales sobre la acumulación de los procesos sucesorios. En términos sintéticos, cuando una persona fallece, por una necesidad legal de que no existan patrimonios sin propietario, se realizan los procesos sucesorios que consisten medularmente en la liquidación del patrimonio del fallido. Este proceso consiste en verificar los haberes y deberes del causante, para una vez determinado, cancelar las deudas que existan y luego repartir lo restante entre los herederos, siendo que, para el caso de las mortuales intestadas, se nombra herederos de conformidad con el del Código Civil.
Es un mecanismo jurídico indispensable para preservar la paz social, el equilibrio patrimonial y la seguridad jurídica tras el fallecimiento de una persona.
Ahora, ingresando al tema procesal que acá nos ocupa, es importante indicar que de conformidad con el numeral 121 CPC, la acumulación de procesos sucesorios sólo será procedente cuando exista comunidad de bienes o identidad de herederos. Como se puede ver, esta norma procesal establece dos supuestos o hipótesis diversas por los que procede la acumulación de este tipo de procesos, sea cuando haya comunidad de bienes o cuando se dé la identidad de herederos. Así, ambas opciones, separadas por una "o" disyuntiva, determinan esos dos supuestos de procedencia de la acumulación de manera independiente; sin necesidad de que se den ambos."