Código
Artículo 115 — Procedencia — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Es procedente el proceso sucesorio para constatar y declarar la existencia de los sucesores del causante, determinar el patrimonio relicto, acabar la indivisión de los bienes sucesorios y dotar a la sucesión de representación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"tal y como lo indican los artículos 115, 126 del Código Procesal Civil, antes transcritos, es que a través del procedimiento se aclaren y demuestren quienes son los legítimos herederos."»
- Resolución 00083-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«"IV.- El artículo 115 del Código Procesal Civil nos dice que los procesos sucesorios proceden para constatar y declarar la existencia de sucesores del causante, determinar el patrimonio relicto, acabar la indivisión de bienes de la mortual y dotarla de representante legal.»
- Resolución 00010-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«En esencia, el proceso sucesorio —aparte de sus fines dispuestos en el numeral 115, CPC— no solo asegura que los bienes del causante sean transmitidos de manera ordenada y legal, sino que también protege los derechos de los acreedores y herederos.»
- Resolución 00305-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"es procedente el proceso sucesorio para constatar y declarar la existencia de los sucesores del causante, determinar el patrimonio relicto, acabar la indivisión de los bienes sucesorios y dotar a la sucesión de representación"»