"VII.- Este punto o tema ya ha sido abordado por la jurisprudencia nacional: "Este
Tribunal ha definido en otras ocasiones la naturaleza del proceso en el cual se solicita el nombramiento de un liquidador, con la finalidad de dotar a una sociedad anónima ya disuelta de un representante. Así en el voto número 628 de las 6:58 horas del 21 de agosto del 2020, se indicó lo siguiente: "iii.- La gestión objeto de estudio es de naturaleza no contenciosa, pues no se pretende demandar a nadie, sino el nombramiento de liquidador de una sociedad disuelta por disposición legal. El del Código de Comercio estatuye lo siguiente: ......iv...El nombramiento de una persona liquidador de una sociedad anónima no tiene un procedimiento establecido, pero implica la autorización judicial para su nombramiento, por ello la gestión debe seguirse según las reglas del proceso no contencioso. Se hace notar que aquí no hay ninguna persona demandada, sino que se pide la intervención judicial por disposición legal, conforme lo señala el .4 del Código Procesal Civil...En todo caso se debe añadir que el proceso ordinario únicamente es procedente cuando una sociedad no se encuentra disuelta por disposición legal y surja controversia en cuanto a la existencia de alguna de las causales previstas en el del Código de Comercio. En cambio si la causal de disolución opera de pleno derecho o por la aplicación inmediata de una ley, no es necesario debatir en un proceso declarativo sobre la disolución, basta en esos casos nombrar el liquidador, cuando no se establezca a quien corresponda tal función en los estatutos sociales o los socios no se pongan de acuerdo...".- ( Tribunal Segundo Civil de Apelación de San José, Sección Segunda Voto número 78-2021 de las 2:28 horas del 29 de noviembre del año 2021. En sentido similar y del mismo Tribunal pero de la Sección Primera, el Voto número 895-2020 de las 13:18 horas del 26 de noviembre del 2020.).
VII
Apartado VII
Se declara que el conocimiento del presente proceso, le corresponde al Juzgado Civil de Grecia."