Código
Artículo 202 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VIII
De la Disolución de la Sociedades
Artículo 202
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El hecho de que todas las acciones de una sociedad anónima lleguen a pertenecer a una sola persona, no es causa de disolución de la sociedad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»
- Resolución 00618-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«el proceso ordinario únicamente es procedente cuando una sociedad no se encuentra disuelta por disposición legal y surja controversia en cuanto a la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 202 del Código de Comercio.»