Código
Artículo 211 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
De la Liquidación de las Sociedades
Artículo 211
Vigente desde 16 de agosto de 1989 · texto SINALEVI
La designación de los liquidadores se hará de conformidad con lo previsto en la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio de los socios en el mismo momento en el que se acuerde o reconozca la disolución. Si éstos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez a gestión de parte interesada, por los trámites establecidos en el Código Procesal Civil.
Cuando la sociedad se disuelva por vencimiento del plazo o por sentencia, la designación deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que terminó el plazo o en que quedó firme la sentencia que ordenó la disolución.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 201 al 230 del Código de Comercio de Honduras»
- Resolución 00731-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«conforme lo indica el artículo 211 del Código de Comercio que establece que en estos casos el liquidador lo designará el juez a gestión de parte interesada»
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Civil
«El artículo 211 del Código de Comercio estatuye lo siguiente: ......iv...»
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Sociedades mercantiles
«el liquidador será designado conforme a lo dispuesto por el numeral 211 de ese Código.»
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Disolución
«Así lo prevé la doctrina del artículo 211 del Código de Comercio cuando indica: “Si éstos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez” (negrilla suplida).»
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Civil
«Así lo dispone el párrafo primero del artículo 211 del Código de Comercio, al indicar: “ARTÍCULO 211.- La designación de los liquidadores se hará de conformidad con lo previsto en la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio de los socios en el mismo momento en que se acuerde o reconozca la…»