Con base en lo expuesto anteriormente y estudiado el presente caso, se considera que los agravios no resultan atendibles. Se demostró que presentó una demanda ordinaria contra las personas a las cuales en el año 2011 él les vendió lotes, esto a raíz de que las segregaciones no se lograron inscribir por detectar el Registro de la Propiedad inconsistencias, ya que parece que los lotes segregados no lo fueron de los bienes del señor Fritz en su condición personal sino que pertenecen a otros inmuebles que son los que forman parte del haber sucesorio. Con esta acción ocurre la inmovilización de los inmuebles tanto en la vía administrativa como con la demanda ordinaria. El incidentado expone que esto lo hace con el afán de dar solución al problema de las inconsistencias y lograr que se arregle la doble titulación para bien de la sucesión, lo cual reitera con su recurso de apelación, pero no combate la consideración de la juzgadora sobre el hecho de que esa inmovilización implica o no perjuicio al sucesorio, de ahí que el alegato resulta ayuno de argumentos y no es posible atenderlo. Adicionalmente a ello, tal y como lo indicó la juzgadora en la resolución apelada, en el proceso principal se le han hecho prevenciones y solicitado aclaraciones sobre su gestión sin que haya prestado la diligencia debida en aclarar el inventario de bienes del presente sucesorio y la situación antes expuesta. De igual modo, el recurso carece de agravios que cuestionen el reproche que se le hizo al albacea en cuanto al inventario, no justifica en modo alguno las omisiones. Por estas razones, es que se estima que se debe confirmar lo resuelto en primera instancia y no lleva razón el recurrente al decir que no se ha demostrado con prueba alguna que haya faltado a sus deberes. Si bien, al relatar lo acontecido con la cronología de las ventas de los lotes, lleva razón el apelante al indicar que no ha seguido vendiendo inmuebles y que la afirmación de que ha arrendado a precios menores carece de pruebas; este Tribunal procedió a modificar lo resuelto, eliminando ese hecho como probado. Sin embargo, esa modificación no es suficiente para revocar lo resuelto, pues esa no fue la única causal que se tomó en cuenta para la remoción. Respecto del atraso en pago de recibos e impuestos la prueba documental fue aportada por los demás interesados al contestar la audiencia sobre el incidente y apoyar la gestión de remoción. En suma, con los agravios formulados no se logra revertir la conclusión del Despacho a quo que advierte una gestión poco clara y diligente en la procura del avance del sucesorio.