Código
Artículo 548 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO IV
Del albacea
Artículo 548
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El albacea es el administrador y el representante legal de la sucesión, así en juicio como fuera de él, y tiene las facultades de un mandatario con poder general, con las modificaciones que establecen los siguientes artículos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00846-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«el casacionista acusa errónea aplicación de... específicamente los ordinales 109 del Código Penal, 520, 521, 543, 548 y 571 del Código Civil»
- Resolución 01896 · Sala Segunda de la Corte
Ninez y adolescencia
«“administrar” los bienes del difunto y representar a la sucesión tanto en juicio como fuera de él (artículo 548 del Código Civil)»
- Resolución 00046-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El artículo 548 del Código Civil dice, claramente, que el albacea es el representante legal de la sucesión tanto en juicio como fuera de él.»
- Resolución 00732-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Doctrina del ordinal 548 del Código Civil.»
- Resolución 00489 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Es\nel representante legal, tanto judicial como extrajudicial con facultades de mandatario con poder general, según las disposiciones de los numerales 544 y 548 del Código Civil.»
- Resolución 00214 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Nuestro sistema legal establece que, el albacea, es el administrador y el representante legal de la sucesión, así en juicio como fuera de él y le confiere las facultades de un mandatario con poder general, con las modificaciones establecidas en la ley (artículo 548, del Código Civil).»