Código
Artículo 131 — Remoción del albacea — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
El albacea puede ser removido, de oficio o a petición de parte interesada, cuando no cumpla los deberes de su cargo con corrección y diligencia o proceda indebidamente en el ejercicio de sus funciones con perjuicio de los intereses de la sucesión. La remoción se tramitará en la vía incidental.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00459-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«el legislador en tema de remoción de albacea, estableció dos vías, una, de forma oficiosa por parte del Juzgador; y otra, a gestión de parte, mediante la vía incidental (inteligencia del numeral 131 del Código Procesal Civil)»
- Resolución 00513-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"El albacea puede ser removido de oficio o a petición de parte interesada, cuando no cumpla los deberes de su cargo con corrección y diligencia o proceda indebidamente en el ejercicio de sus funciones con perjuicio de los intereses de la sucesión.."»
- Resolución 00639-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«"VI. En primer término es importante aclarar que las normas jurídicas en las cuales se dispone sobre la remoción del albacea son el artículo 131 del Código Procesal Civil y el artículo 556 del Código Civil.»
- Resolución 00701-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«El numeral 131 del Código Procesal Civil (CPC), complementa la norma sustantiva al prever, cómo y en qué circunstancias, puede ser removido un albacea: “(…) El albacea puede ser removido, de oficio o a petición de parte interesada, cuando no cumpla los deberes de su cargo con corrección y diligencia o proceda…»
- Resolución 00558-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"De conformidad al numeral 131 del Código de rito, la remoción del albacea se puede decretar de oficio o a solicitud de parte, si a juicio del Juez, no cumpliere los deberes de su cargo con la corrección y diligencia debidas"»
- Resolución 00006-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«No se discute una imputación conforme al artículo 131 del CPC»