TRIBUNAL.[...] Después de haber escuchado la audiencia oral que la precedió el veredicto, leer la sentencia de primera instancia y el recurso vertical, por mayoría se llega a la conclusión que, el fallo recurrido no cumplió con lo dispuesto en el artículo 560 párrafo tercero, oración segunda del Código de Trabajo, el cual ordena que, los hechos probados y no probados deben contener, además de la indicación de los medios probatorios que apoyan la conclusión, “las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos". Después de haber escuchado la audiencia de recepción de prueba y leer la sentencia de primera instancia, se colige que, no se cumplió con esos medios de valoración ordenados en las normas supra citadas. Obsérvese que, en el fallo impugnado, se omite total valoración en cuanto a la testimonial recibida, tal cual lo reclama el impugnante en su recurso de apelación. Así mismo se omite dar la razón por la cual dichas pruebas -declaración de parte y testimonial- no le merecen credibilidad, en contraposición a la prueba documental incorporada al expediente electrónico el 16/10/2018 13:35:00, consistente en el estudio de salarios y/o ingresos reportados por la Caja Costarricense del Seguro Social. De ahí la necesidad de una valoración conjunta de toda la prueba que consta en el expediente, tal cual lo establece el artículo 481 párrafo segundo y tercero ibídem, que a la letra dice: “Deberán expresarse los fundamentos fácticos,jurídicos y de equidad de las conclusiones y las razones por las cuales se les ha conferido menor o mayor valor a unas u otras. / Si bien la apreciación debe llevarse a cabo de forma armónica en atención al conjunto probatorio, es prohibido hacer una referencia general a este último como único fundamento de una conclusión, sin hacer la indicación concreta de los elementos particulares y de derecho que sirven de apoyo”. La valoración exigida por la norma laboral, se echa de menos en el fallo que se conoce en esta segunda instancia, y si bien la señora Jueza A quo, pudo darle un mayor valor probatorio a la prueba documental, debía de explicar y fundamentar jurídicamente la razón por la cual le merece mayor credibilidad que la prueba personal. En esa línea de pensamiento y en atención a los artículos citados, no cabe duda de la omisión en la que se incurrió, causando indefensión a las partes y con ello violentando el debido proceso."