Código
Artículo 498 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN I
Pretensiones, traslado y excepciones
Artículo 498
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La contrademanda, cuando la hubiera, será trasladada a la parte reconvenida por diez días y su contestación se ajustará a lo dicho en el artículo anterior. Es suficiente la notificación de ese traslado a la parte reconvenida en el lugar o medio señalado para notificaciones.
Al darse el traslado de la demanda y contrademanda, se prevendrá a la parte de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, los que se tendrán por ciertos en sentencia, salvo que en el expediente existan elementos probatorios que los desvirtúen.
También, en ese mismo momento procesal se ordenarán las peritaciones a cargo de las dependencias oficiales que se ofrezcan o que sea necesario evacuar por estar así previsto en la ley, lo cual se comunicará de inmediato a los órganos correspondientes, para que las practiquen.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00744-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«近a la lectura integral de la sentencia, se determinar que fue enfatica en indicar que se tuvo como no contestada la demanda del ahora recurrente... Y al tomar en cuenta lo dispuesto por el numeral 498 del Código de Trabajo...»
- Resolución 03055-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«De conformidad con el numeral 498 del Código de Trabajo, si la demanda no se contesta, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos, los que se tendrán por ciertos en sentencia, salvo que en el expediente existan elementos probatorios que los desvirtúen.»
- Resolución 00255-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«No se puede omitir que, el numeral 498 párrafo segundo del Código de Trabajo, ordena que de existir otros elementos probatorios se debe de valorar si los hechos tenidos por probados, sea porque se allanaron no son desvirtuados por otros que conste en el expediente.»