TRIBUNAL.[...] En acápite titulado "1.2- De la fundamentación de la resolución que se impugna".[...] Sus reproches se deniegan.[...] De acuerdo con lo transcrito, tenemos que, contrario a lo afirmado por la parte apelante, el juzgador sí dio las razones que lo motivaron a declarar la prestación del servicio a favor de la empresa accionada. Ahora bien, Con base en dicha norma, este Tribunal de Apelación concluye que acertados o no los razonamientos que fueron emitidos por el juzgador de instancia, estos no fueron debidamente rebatidos. Quien recurre se limita a hacer afirmaciones con referencias genéricas a la prueba testimonial (que ni siquiera indica, ni ubica en la grabación de la audiencia), lo que redunda en el hecho de que el agravio peque de vago e impreciso. La parte tiene el deber de explicar de manera argumentada, por qué, quien juzga en primera instancia incurre en un error en sus razonamientos, cómo esto le afecta en sus intereses, y cuál debería ser la forma correcta de resolver el asunto, de modo que el Tribunal cuente con un marco adecuado que oriente su análisis, lo cual, se echa de menos. En cuanto a la declaración rendida por la demandada Gutiérrez Bonilla, recordemos que el simple dicho de la accionada, ya sea en su demanda o en audiencia oral, no puede considerarse como elemento suficiente para tener por acreditados los hechos, toda vez que las afirmaciones que hagan las partes en sus escritos o al rendir una declaración en juicio, únicamente constituyen prueba en cuanto sean desfavorables a sus intereses (.2 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria por así autorizarlo el numeral 428 del Código de Trabajo-). En este sentido, consúltense los votos de este Tribunal, números 55-2020 de las 13:24 horas del 10/03/2020, 153-2020 de las 14:33 horas del 10/08/2020 y 89-2022 de las 15:52 del 16/05/2022, entre otros."