"II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: De conformidad con lo dispuesto por el del Código de Trabajo, se debe constatar la procedencia formal del recurso. Por medio de la resolución impugnada, la persona juzgadora resolvió la liquidación de intereses y tasación de costas, según lo determinado en la sentencia de fondo dentro del proceso ordinario laboral. Dicha resolución carece de
recurso de apelación, siendo que el inciso 8) del artículo 583 del Código de Trabajo dispone dicho remedio procesal para el pronunciamiento final de la ejecución, no siendo la aprobación de la liquidación de intereses y tasación de costas de esta ejecución, la resolución que finaliza este proceso. Nótese que dentro del expediente quedan pendientes procedimientos que realizar, previo a la finalización del proceso. Al respecto, este
Tribunal ha señalado: "...si bien es cierto el inciso 8) del numeral 583 del Código de Trabajo, prevé el recurso de apelación contra el pronunciamiento final de la ejecución, la resolución que conoce una liquidación de intereses y tasación de costas no le pone fin al proceso de ejecución, en el tanto esta queda supeditada a definir si la parte accionada deposita o no, todas las partidas aprobadas en autos. Véase que aún partiendo del supuesto de que en la cuenta del expediente hayan dineros suficientes que cubran lo que se aprobó en autos, sería necesario dictar una resolución ordenando girar los montos y dar por terminado el proceso de ejecución de sentencia, pronunciamiento que en criterio de éste Tribunal, sí admitiría el recurso de apelación de acuerdo con el artículo 583.8 del Código de Trabajo. Debe recordarse que la apelación procede únicamente en contra de las resoluciones a las cuales el legislador les haya concedido tal recurso ( párrafo tercero parte final y 583 del Código de Trabajo). Por ende, si no se ha dispuesto expresamente tal remedio procesal para el caso que nos ocupa, el mismo es improcedente..." (Voto número 2023000185 de las 15:52 horas del 23 de noviembre de 2023). En consecuencia, al no contar con recurso de apelación la resolución impugnada, se declara mal admitido dicho recurso presentado por la parte ejecutada."