TRIBUNAL. la apelación por inadmisión se regirá por lo dispuesto en la legislación procesal civil. En ese orden de ideas el artículo 68.1 del Código Procesal Civil ordena que, el
recurso de apelación por inadmisión procede solo contra aquellas resoluciones que deniegan en forma ilegal una apelación. En el caso en estudio, se observa que, la impugnación formulada por el gestionante contra el auto de las diez horas treinta y nueve minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés es la que anula la audiencia oral celebrada en fecha 26 de octubre del 2023. Y el auto que rechaza el recurso vertical y que da origen a esta apelación por inadmisión es la dictada a las dieciséis horas trece minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, entendiendo esta cámara de alzada laboral por la lectura integral del recurso presentado que, es está última resolución la que se está impugnando. Ahora bien, en atención a la lista taxativa que establece el del Código de Trabajo vigente -Ley N°9343- el recurso debe ser rechazado, toda vez que la ley no autoriza la alzada cuando la audiencia de conciliación y recepción de prueba haya sido anulada y reprogramada para fecha futura, consecuentemente el recurso formulado debe desestimarse si más trámite por carecer dicha resolución de ese remedio procesal, debiendo confirmar el auto denegatorio de las dieciséis horas trece minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés (artículo 68.3 Código Procesal Civil)."