Estudiado el asunto, así como su resolución resulta claro que se da el vicio de omisión de análisis y valoración de prueba. En efecto, la juzgadora de instancia dejó de valorar las probanzas que recalcó el apelante en su recurso, lo que crea indefensión a las partes, vicio que no puede subsanarse en segunda instancia, sobre todo porque su estudio transgrediría el principio de inmediación, como lo es el caso de la testimonial. Nótese, que en el caso de marras se admitió toda la documental ofrecida por ambas partes, así como los testimonios que pidió la demandada fueran convocados, declaraciones que fueron rendidas en audiencia pública. Debía la administradora de justicia llegar a una conclusión y verter su veredicto, pero tiene que hacerlo analizando y valorando los elementos probatorios que hicieron llegar las partes al igual que sus hechos.