Código
Artículo 464 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN I
Disposiciones varias
Artículo 464
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En todos los actos procesales será obligatorio el uso del idioma español. En los actos procesales en los cuales intervenga una persona que requiera el uso del idioma lesco o de idiomas indígenas será de carácter obligatorio su traducción, según sea el caso.
Los documentos redactados en otro idioma y ofrecidos como prueba por la parte trabajadora deberán traducirse por cuenta del despacho. Los que ofrezca la parte empleadora en esas condiciones serán traducidos por su cuenta. Estas traducciones podrán ser realizadas por un notario público, bajo su responsabilidad, en caso de conocer el idioma, de conformidad con lo indicado en el Código Notarial. El notario no podrá ser a su vez el abogado de una de las partes. Cuando los declarantes no hablen español o no puedan comunicarse oralmente, la declaración se tomará con el auxilio de un intérprete a cargo de la parte proponente, si se trata de la empleadora o, por cuenta del despacho, cuando el proponente sea la trabajadora. Si en el respectivo circuito judicial se contara con el servicio de intérprete en el idioma específico, será este quien en cualquiera de los dos supuestos mencionados auxilie, como parte de sus funciones, al funcionario encargado de recibir la declaración.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...en este caso, por el servidor (numerales 29, 82, 461 y 464 del Código de Trabajo en relación con el artículo 317 del Código Procesal Civil aplicable a la materia laboral a tenor de lo dispuesto por el artículo 452 de aquel cuerpo normativo); correspondiéndole luego a la parte patronal, invocar y acreditar las…»
- Resolución 00105-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«bajo el apercibimiento de declarar inatendible el reclamo (artículos 464, 468, 495, 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo.»
- Resolución 00486-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«obviando así lo establecido el numeral 464 del Código de Trabajo y la razón de ser de la sanción dispuesta en ese artículo»
- Resolución 00381-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«En atención a los numerales 82 y 464 del Código de Trabajo and del inciso 2), del artículo 317 del Procesal Civil... la parte empleadora tiene la carga procesal de demostrar, sin lugar a dudas, las causas justas of su decisión»
- Resolución 00377-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«A la luz de lo dispuesto por los numerales 29, 82, 461 y 464 del Código de Trabajo, es la parte patronal quien tiene la carga procesal de demostrar las justas causales que le dieron fundamento a su decisión de despedir.»
- Resolución 00009-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«(artículos 29, 82, 461 y 464 del Código de Trabajo, estos últimos conforme con su redacción anterior a la reforma mediante la Ley número 9343 del 25 de enero de 2016 según el Transitorio I de esta normativa)»