Naturaleza del incidente de rendición de cuentas del profesional en derecho y/o de cobro de honorarios de abogado. El Diccionario Usual del Poder Judicial, conceptualiza al incidente de cobro de honorarios como, aquel proceso que “... puede tener tramitación “incidental o sumaria, consistente en iniciar un juicio con la intención de que se cancele la cuantía del precio por servicios de asesoría jurídica o de representación, que prestó un abogado. "El incidente de cobro de honorarios de abogado se puede tramitar por vía incidental o en un juicio sumario, ante el tribunal que conoció el juicio en el cual se devengaron los honorarios". Mismo concepto se le debe aplicar al incidente de rendición de cuentas, pues es análogo al primero, Lo que no se debe perder de vista es que, estos incidentes no accesorios al principal, sino que son autónomos pues, no tienen injerencia alguna ni resuelven sobre aspectos que sean necesarios resolver y tengan relación directa con la pretensión principal, inteligencia del .1 CPC. Sin embargo, lo que tiene en común con estos es su trámite por disposición expresa del canon 76.3 arriba indicado.
II
Considerando II
En la decisión de mayoría en lo conducente se indica que, “... conforme al principio de taxatividad (artículo 65.1 ibídem) carece de recurso vertical la resolución que rechaza de plano un incidente, puesto que no se encuentra dentro de los supuestos de hecho del .3 del Código Procesal Civil, siendo que únicamente concede apelación a la resolución que resuelve por el fondo un incidente y no la que lo rechaza de plano.”. Para este redactor la posición se encuentra alejada de la realidad jurídica y aplicación de la normativa que regula el tópico.
III
Considerando III
A todos los de procesos que regula el CPC se le aplican las normas generales, entre estas las relativas a los medios de impugnación, pero, debe recordarse y tomarse nota de lo expresado en el último párrafo del anterior considerando II y es que, los incidentes de cobro de honorarios, rendición de cuentas y responsabilidad profesional son autónomos, tanto así que la resolución que le pone fin y decide sobre el fondo del asunto carece de recurso de revocatoria, según lo manda de manera expresa el canon 76.3 in fine CPC, indicando de manera clara que, solo goza de apelación, además, de producir los efectos de la cosa juzgada material, esa resolución resulta ser una sentencia, , como por error aplican la mayoría de la integración de manera análoga para dar al traste en puertas con el recurso de apelación interpuesto. Con todo y lo anterior y en aplicación del principio de taxatividad impugnaticia, entonces, en una correcta aplicación no podría aplicársele la disposición legal dicha.
IV
Considerando IV
Por lo anterior, y en debida asignación del citado principio regulado en el ordinal 65.1, en el entendido de que las resoluciones judiciales solo pueden ser impugnadas por los medios y casos establecidos en la ley procesal, le resulta aplicable el inciso 2.º del cardinal 67.3 del Código Adjetivo Civil, el cual otorga alzada al auto que pone fin al proceso por cualquier causa, recordando que, la vía incidental es un proceso más."