"V.- CRITERIO DEL
TRIBUNAL: no lleva razón la parte en su agravio. La apreciación de la prueba debe hacerse respetando el resultado del contradictorio, con criterios de la sana crítica es decir, la lógica, la experiencia, la ciencia, el correcto entendimiento humano, agregando además las presunciones humanas o legales (artículo 481 del Código de Trabajo), considerando además los principios propios de este tipo de procesos. La valoración de la prueba debe ser expresa (párrafo tercero del artículo 560 y 481 párrafo segundo ambos del Código de Trabajo).[...]
En este punto es necesario resaltar la diferencia entre la valoración y la interpretación de la prueba. Al efectuar un análisis sobre la valoración de la prueba, el estudio se hace en relación al peso que esa prueba tiene en el proceso.
En palabras de López González "la actividad de valoración se da cuando el juez determina el valor concreto que debe atribuirse al dicho del testigo o a la conclusión del perito, es decir el mayor o menor crédito que el elemento probatorio ofrece. En otras palabras, cuando la persona juzgadora valora la prueba lo que hace es determinar el peso que esta tiene en su convicción. (...) un error en la valoración implica que se ha concedido a la fuente o medio de prueba un valor que no le corresponde." López González, Jorge Alberto. Curso de derecho procesal civil costarricense I:según el nuevo código (parte general) 1ra edición, página 287.
La interpretación de la prueba según lo señala López González, se da cuando: "el juez determina el resultado que se desprende de la prueba, es decir cuando adquiere certeza de lo que el testigo ha dicho o de la conclusión a la que llega el perito." López González, Jorge Alberto. Curso de derecho procesal civil costarricense I:según el nuevo código (parte general) 1ra edición, página 287. Hace referencia a"(...) el entendimiento y comprensión de la prueba. Un error en la interpretación supone que la persona juzgadora no ha captado el contenido exacto de lo dicho por el testigo, mientras que un error de valoración implica que se ha concedido a la fuente o medio de prueba un valor que no corresponde." López González, Jorge Alberto. Curso de derecho procesal civil costarricense I:según el nuevo código (parte general) 1ra edición, página 287."
Resulta necesario entonces indicar que lo que la parte recurre no es la valoración de la prueba, sino la interpretación de la misma, para lo cual debe su análisis indicar por qué es equivocada la interpretación que hace la a quo y cómo debe hacerse correctamente, por lo que carece de presión el recurso en los términos que así lo establece el artículo 590 del Código de Trabajo.