De la no suspensión de la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria con ocasión de la acción de inconstitucionalidad tramitada en expediente número 14-0011798-0007-CO: Para el análisis del vicio planteado, se impone también revisar el contenido de la resolución que le dio curso a la indicada acción de inconstitucionalidad, de las diez horas treinta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, en la que se detalló que las normas impugnadas en la sede constitucional lo eran los del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 182 y 183 del Decreto Ejecutivo número 38277-H, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario; y en cuanto a la vigencia de la normativa cuestionada detalló que era "... para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución mientras la
Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuesto contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas de que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente ..." -hecho probado 1.)-. De este recuento salta a la vista que no se comprometieron las potestades de verificación y fiscalización tributaria, en tanto no fueron cuestionadas ante la Sala Constitucional las normas legales que desarrollan esta competencia, , sino, entre otros, el texto del artículo 144 de ese mismo código, conforme al texto dado por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, número 9069 del diez de setiembre del año dos mil doce, que establecía el mecanismo para imponerle al contribuyente el ajuste determinado con ocasión de los resultados de la verificación y fiscalización a cargo de la Administración Tributaria, derivados de un procedimiento determinativo abierto a tal efecto. [...]"