Código
Artículo 99 — Concepto y facultades — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
Facultades y Deberes de la Administración
Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.
Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.
Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo numeral 105 al 99) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«al haber incumplido con el deber formal de suministro de información en el plazo establecido, el obligado tributario ha puesto en peligro el bien jurídico tutelado, sea la gestión, administración, fiscalización y recaudo eficiente de los tributos, a que se refiere el artículo 99 del Código Tributario»
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«se adopta mediante resolución general del Director de la Administración Tributaria, al tenor del artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.»
- Resolución 00345-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«lo cual implica también violación del ordinal 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.»
- Resolución 00871-2007 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«numerales 99 a 117 del CNPT)»
- Resolución 00007-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«"Artículo 99.- Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano a»
- Resolución 00052-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«según el recuento en el acápite anterior (numerales 99, 103 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios)»