Código
Artículo 123 — Verificación de las declaraciones, los libros y los demás documentos — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO II
Determinación
Artículo 123
Verificación de las declaraciones, los libros y los demás documentos
Vigente desde 1 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables y los registros financieros, contables y de cualquier índole, en cuanto en ello deba constar la información relativa a la liquidación o el pago de los tributos, están sujetos a la comprobación de la Administración Tributaria. Para tales efectos, esta puede practicar, dentro de la ley y por intermedio de los funcionarios debidamente autorizados, todas las investigaciones, las diligencias y los exámenes de comprobación que considere necesarios y útiles.
Efectuada la verificación se debe cobrar la diferencia del tributo que resulte a cargo del contribuyente o responsable declarante; o, en su caso, de oficio se le debe devolver el exceso que haya pagado.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 118 al actual) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante, el Código), les solicitamos la siguiente información:"»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«lo cual, es una potestad de la Administración Tributaria conforme lo señala el ordinal 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.»
- Resolución 00791 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«la validez de la deducibilidad autorrealizada está sujeta a posterior comprobación de la AT de acuerdo a los parámetros estipulados en el canon 123 del CNPT.»
- Resolución 00813-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«La validez de la deducibilidad autorrealizada por el sujeto pasivo está sujeta a la posterior comprobación que pueda realizar la Administración Tributaria, en los términos que estatuye el numeral 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.»
- Resolución 00052-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«según el recuento en el acápite anterior (numerales 99, 103 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios)»