"b) Agravios de la parte actora. b.1) Indebida valoración de la prueba, falta de fundamentación y motivación y errónea aplicación del principio pro operario al no otorgar las horas extras. El agravio no es de recibo [...] Además de la regla general y las atribuciones específicas respecto de la carga de la prueba señaladas en el acápite anterior y previstas en los ordinales 477 y 478 del Código de Trabajo, con la promulgación de la Ley N° 9343 Reforma Procesal Laboral también se previó expresamente el sistema de valoración de las pruebas y, al respecto, el artículo 481 introduce las reglas de la sana crítica racional, el deber de expresar los fundamentos fácticos, jurídicos y de equidad sobre los cuales se basa la decisión y la obligatoriedad de apreciar la prueba de forma armónica, indicando expresamente por qué se le da más credibilidad a un elemento de prueba que a otro. En el mismo orden de ideas, el artículo 483 del Código de Trabajo establece que “En el supuesto de atribución específica de la carga procesal a los empleadores, señalados en el inciso final del artículo 478, los tribunales tendrán facultades suficientes para requerir todas las pruebas que el caso amerite y valorarán la verosimilitud de las aserciones de la demanda con prudencia, de modo que impidan cualquier abuso derivado de esa atribución” (el resaltado es agregado) Sobre el particular, la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto N° 72-2023 del 20 de enero de 2023, sostuvo: "Con base en esta norma se puede concluir que el criterio jurisprudencial desarrollado de previo a la entrada en vigencia de la citada ley, sustentado en el principio de redistribución de las cargas probatorias, conforme al cual se consideraban veraces las afirmaciones hechas en la demanda ante el incumplimiento de la carga probatoria de la parte accionada, ya no encuentra tal respaldo en la normativa creada, toda vez que el ordinal transcrito resta la posibilidad de considerar ciertas, sin más, tales aserciones y exige que la persona juzgadora las pondere a la luz de la prudencia y con el objeto de evitar abusos que puedan derivar de la conclusión de considerarlas verdaderas".