Tribunal. [...] No se refiere a que el legislador haya optado , con desapego a la seguridad jurídica, por una posibilidad de reiteración indefinida de solicitudes de nulidad contra todos aquellos actos procesales precedentes y dotadas de efecto reflejo o indirecto sobre el remate aprobado por el órgano jurisdiccional, y con inadmisible duplicación de oportunidad de medios de impugnación. E, entendido como la "situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa" [Diccionario Panhispánico del Español Jurídico]. .9, 32.1, 67.3 incisos 26 y 27, 165 y 168 del Código Procesal Civil. Luego, la medida cautelar debe ser rechazada por accesoria. Motivos para prohijar la resolución venida en alzada, en cuanto ha sido objeto expreso de agravios.[...]"