Código
Artículo 165 — Impugnación del remate — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN POR SUMA LÍQUIDA
El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la firmeza del auto aprobatorio, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es admisible la demanda de revisión. Dicho incidente será inadmisible si se planteara después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Fundamenta su gestión en los artículos 496, 497, 968, 969, 972 y concordantes del Código de Comercio; 702 del Código Civil; 157.3, 163 y 165 del Código Procesal Civil; y 42 de la Ley 7472.»
- Resolución 00177-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración sólo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que la aprueba."»
- Resolución 00157-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Nótese que en aquella oportunidad el juzgado razonó que la alegada actividad procesal defectuosa no recaía sobre actuaciones producidas antes o durante la celebración del remate en los términos del artículo 165 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00358-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"El ordinal 165 del mismo cuerpo legal, dispone por su lado, en relación con el mismo tema que: "El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba"."»
- Resolución 00349-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"ii) [...] No comparte el Tribunal el razonamiento de quien impugna en cuanto a que, la actividad procesal defectuosa a que hace referencia el artículo 165 del Código Procesal Civil se refiera a una integridad del proceso; y menos aún se comparte la posición de que es deber del Juzgador revisar las actuaciones.»
- Resolución 00746-2026 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«...la actividad procesal defectuosa del remate que se haya producido antes o durante su celebración solo es impugnable de acuerdo a lo que se establece en el artículo 165 del Código Procesal Civil…»