Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Resolución 00054-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
- Voto
- 00054-2022
- Expediente
- 15-002962-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
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Documento judicial
"VII. [...] En este punto es menester indicar que con anterioridad al 2008, la jurisprudencia sobre la aplicación retroactiva de los efectos en el salario derivados de cambios en las clasificaciones de puestos, sostenía que las reasignaciones no tenían efectos retroactivos. Sin embargo a partir de ese año, el criterio de la
Sala Segunda y de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sufrió un giro sustancial, al decantarse por una posición más favorable para la persona servidora pública, y estimar procedente el pago retroactivo de las diferencias salariales y otros extremos, cuando éstos se hubiesen calculado con un salario inferior al correspondiente a las funciones realmente realizadas. En este sentido, pueden verse, entre otras, las sentencias 2008-000020 de las 09:45 horas del 16 de enero de 2008, 2012-00936 de las 10:00 horas del 05 de octubre de 2012, 2018-000168 de las 11:50 horas del 24 de enero de 2019, de la Sala Segunda; así como la 1596-F-S1-2012 de las 08:20 horas del 6 de diciembre de 2012 de la Sala Primera. De este modo, la jurisprudencia de ambas Salas, al interpretar en sentido similar, a partir del 2008, los asuntos en los cuales se discutía el reconocimiento retroactivo de los salarios en los supuestos de reasignación de puestos cuando la persona trabajadora desempeñaba con antelación las tareas que dan lugar al cambio en la clasificación de su puesto, se constituyeron en fuente no escrita del ordenamiento jurídico (por disponerlo así los del Código Civil, 7.1 de la Ley General de la Administración Pública y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Esta tesis jurisprudencial dio pie a la reforma introducida al numeral 117 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, mediante el Decreto Ejecutivo 47071-MP de 02 de abril de 2018, anteriormente citado, y conforme al cual procede el reconocimiento retroactivo de las diferencias salariales suscitadas al operar la reasignación. Si bien es cierto, el cambio normativo ocurrió con posterioridad al estudio que sirvió de base a la modificación de la clase que ocupaba la demandante, e incluso con posterioridad a la interposición de esta demanda, ese hecho sobrevenido resulta aplicable en la especie, no solo por tratarse de una disposición más favorable a la persona servidora pública y por lo tanto tendiente a evitar conductas abusivas y contrarias a los principios de legalidad e igualdad salarial en perjuicio de los derechos de los trabajadores por parte de la Administración, sino además porque ya había sido integrada como fuente no escrita del ordenamiento jurídico a través de la jurisprudencia de las Salas de Casación a partir del 2008. En consecuencia, el Tribunal estima que, en una aplicación armónica del numeral 117 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, con los dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículo 142, inciso 2, en donde al regular los efectos del acto administrativo se dispone que "Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe", lo procedente es reconocer las diferencias salariales de forma retroactiva, pues de lo contrario, la persona trabajadora habría prestado sus servicios y realizado funciones sin recibir a cambio el reconocimiento salarial correspondiente [...]".