Código
Artículo 9 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
Artículo 9
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
La jurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con el artículo 9 del Código Civil, la jurisprudencia de las Salas de Casación tiene carácter informador, con excepción de la que emana de la Sala Constitucional, la cual resulta vinculante conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en aplicación de los numerales 9, 12 y 14 del Título Preliminar del Código Civil, que como se recordará, son normas supletorias del ordenamiento jurídico.»
- Resolución 02424-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículo 9 del Código Civil)»
- Resolución 00036-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«los artículos 9 del Código Civil, 7 y 9 de la Ley General de Administración Pública y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera que el a quo se extralimitó en sus competencia»
- Resolución 00023-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«como lo establece el artículo 9° del Código Civil.»
- Resolución 00135-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«que debe ser tomada en cuenta, para resolver los procesos, que se someten a conocimiento de los Tribunales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 del Código Civil.»