Ley
Artículo 7 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 7
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
- Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.
- Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00051-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«(Véanse también los artículos 6 y 7 de la Ley General de la Administración Pública and el artículo 5 del Código Civil, el cual regula el principio de plenitud hermenéutica).»
- Resolución 00142-2020 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(artículos 6, 7 y 16 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00151-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Ciertamente, el ordenamiento jurídico reconoce la validez de aquellas decisiones administrativas discrecionales que no causen daños o perjuicios institucionales, ni a las personas (artículos 6, 7, 8, 10.1, 15.1 y 17 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00036-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«los artículos 9 del Código Civil, 7 y 9 de la Ley General de Administración Pública y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00172-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 11, 33, 34, 39, 41, 42, 45, 46, 49 de la Constitución Política; 58 siguientes y concordantes del CPCA; 1 a 14, 128 a 136, 158, 162, 163 al 172 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)»
- Resolución 00194-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Tal posición, reprocha, contradice lo que ha establecido la jurisprudencia al respecto... como norma no escrita del ordenamiento jurídico, así como de su rango constitucional en el tanto complementa e integra el principio de reparación integral del daño, según se desprende del numeral 7 de la Ley General de la…»