proceso de ejecución de sentencia por daños y perjuicios concedidos en abstracto, el Código Procesal Civil establece en el artículo 146:
Ejemplo clásico de este tipo de condena es el pago de daños y perjuicios. Si bien la legislación civil procura que desde la sentencia se establezcan todos los montos concedidos, hay ocasiones en las que, pese acreditarse la existencia de los daños y perjuicios, no fue posible determinar su extensión o cuantía, debiéndose acudir al proceso de ejecución de sentencia.
Asimismo, la condena en abstracto al pago daños y perjuicios puede ser establecida en otro proceso, como en el caso concreto. La Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 9078 establece en el el artículo 185, inciso d), que la sentencia deberá contener pronunciamiento sobre "La condenatoria en abstracto por los daños y perjuicios ocasionados a las personas, los bienes públicos o privados o a la infraestructura vial, los cuales se cobrarán mediante la ejecución de sentencia en la vía civil judicial correspondiente, así como las costas personales y procesales".
En consecuencia, la parte a victoriosa en el proceso de tránsito, al ejecutar ante la jurisdicción civil el derecho en abstracto concedido en la jurisdicción de tránsito, está en el deber de acreditar la condenatoria recaída en el proceso de tránsito; la entidad, extensión y monto del daño sufrido en su patrimonio; y el nexo causal entre el hecho generador (reconocido en sede de tránsito) y los daños y perjuicios que pretende sean resarcidos en el proceso de ejecución.
En cuanto al trámite, la nueva normativa se decanta por el trámite incidental ( del Código Procesal Civil), que implica el emplazamiento a la parte contraria por un plazo de tres días, la realización de audiencia (cuando se requiera practicar prueba distinta de la documental) y el dictado de la resolución final. En esa resolución final, que para el caso concreto la ley establece que se trata de una sentencia, la persona juzgadora determinará si se desestima la demanda de ejecución, o bien, la declara con lugar en forma parcial o total [López González, Jorge (2019). Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. Tomo
III
Apartado III
Editorial EDiNexo. San José, Costa Rica, p. 33].
Ahora bien, si la parte ejecutante no demuestra las partidas liquidadas -siendo esa su carga procesal-, indefectiblemente obtendrá una sentencia contraria a sus intereses. Ello es así por cuanto la consecuencia procesal de la falta de contestación, se insiste, es permitir tener por acreditados los hechos ( del Código Procesal Civil vigente), no obstante, la parte accionante debe acreditar que la pretensión, tal cual fue formulada, le corresponde (.1.1 del Código Procesal Civil vigente).
La sentencia venida en alzada no cuestiona el hecho en el que la parte actora fundamenta su ejecución, sea el accidente de tránsito conocido y fallado por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Tránsito). Por lo contrario, concluye que la prueba aportada no es idónea para acreditar de manera concreta los daños sufridos por el vehículo propiedad del actor.
Esta Cámara de Apelaciones coincide con la conclusión a la que arribó el a-quo. La factura proforma es un documento que se limita a especificar los detalles de una futura factura definitiva, según el cual el vendedor adquiere el compromiso de vender los bienes o prestar los servicios especificados al precio establecido. Bajo dicha inteligencia, las facturas proforma resultan inidóneas para acreditar los daños derivados de la colisión. Para este tipo de asuntos, la prueba por excelencia es la pericial, donde una persona experta -en atención a los daños establecidos en el proceso de tránsito y con vista en el vehículo siniestrado-, identifique de manera concreta y precisa la magnitud de esos daños, qué se necesita para repararlos y a qué monto asciende la reparación."