Código
Artículo 39 — Falta de contestación y allanamiento — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN VII
ACTOS DE ALEGACIÓN Y PROPOSICIÓN
La falta de contestación del demandado permitirá tener por acreditados los hechos, en cuanto no resulten contradichos por la prueba que conste en el expediente. El rebelde podrá comparecer en cualquier momento pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Si el demandado se allanara a lo pretendido en la demanda u omite contestarla, o la contesta extemporáneamente, se dictará sentencia anticipada sin más trámite, salvo si hubiera indicios de fraude procesal, si la cuestión planteada fuera de orden público, se tratara de derechos indisponibles o fuera indispensable recibir prueba para resolver, en cuyo caso se continuará con el procedimiento.
Si el allanamiento fuera parcial se dictará sin más trámite sentencia anticipada sobre los extremos aceptados y podrá ser ejecutada de inmediato, en legajo separado. El proceso seguirá su curso normal en cuanto a los extremos no aceptados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«Ante esta situación, se advierte que la representación del BCR opuso la excepción de caducidad, refiriendo al plazo anual contenido en el ordinal 39 inciso 1) del Código de rito»
- Resolución 08535-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 39 inciso 1) subinciso a) del Código de rito, el plazo máximo para incoar el proceso será de un año, el cual se contará a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado»
- Resolución 00056-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«por ende resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 39 inciso 1) subinciso a) del Código de rito de esta Jurisdicción, en ese sentido, el plazo de un año que corre es a partir de la emisión del acto.»
- Resolución 00226-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"V. El artículo 39 del Código Procesal Civil desarrolla las consecuencias de la falta de oposición.»
- Resolución 00174-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«"VI.-[...]Para suplir la duda sobre la relación causal del hecho dañoso con las consecuencias o resultados lesivos al patrimonio del ofendido, reiteramos, basta la conformidad presunta sobre los hechos creada por ficción legal (con carácter de presunción relativa) en el artículo 39 del Código Procesal Civil N° 9342"»
- Resolución 00085-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Así se colige de lo dispuesto en el artículo 39 y 41.3 del mismo código.»