Tribunal Primero Civil
Resolución 01102-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01102-2018
- Expediente
- 98-012995-0170-CA
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"IV.- No lleva razón la parte demandada. El instituto de la prescripción encuentra su razón de ser en generar un estado de seguridad jurídica a favor de la parte deudora, dado que el titular, a través de su inactividad, tácitamente demuestra su intención de no reclamar lo que le corresponde, creándose una situación objetiva de incertidumbre, producida por el no ejercicio oportuno del derecho de parte de quien disfruta del mismo. De este
Tribunal, se puede consultar los votos número 1249-M de las 7 horas 55 minutos del 17 de octubre de 2001 y 899-P de las 13 horas 15 minutos del 31 de agosto de 2006. A partir de lo anterior, tanto la Jurisprudencia reiterada y la doctrina entiende que para que se configure la prescripción, es indispensable se den tres requisitos, a saber:
El que transcurra el plazo señalado por la ley para tal efecto.
Asimismo que durante ese lapso exista inercia del titular del derecho, y
Por último que el deudor quiera hacerla valer; pues no es declarable de oficio.- Sobre éstos presupuestos procedió el análisis en este caso.- El plazo prescriptivo corre desde que la parte actora puede hacer valer su derecho , que sería desde el día siguiente a que se notificó la última aprobación de intereses dada en el auto de las 13:56 horas del 26 de noviembre de 2015, sea que dicho auto quedó debidamente notificado el 06 de diciembre de 2015, y por esto el plazo de prescripción comienza a correr desde el 07 de diciembre de 2015.- Cada una de las gestiones que formula la parte actora en recuperación de su crédito producen los efectos de interrupir el plazo fatal, el cual con cada uno de esos actos vuelve a iniciar y se interrumpe nuevamente con el próximo acto, y lo mismo ocurre con las aprobaciones de los réditos que reclama el acreedor.- Y como bien lo indica la Jurisprudencia se debe tener presente que "Para determinar si se da o no la prescripción se debe tomar en cuenta la actividad real del reclamante del derecho y no la actividad presunta", es decir, que las gestiones que interrumpen el plazo prescriptivo se deben encaminar a reclamar o garantizar el pago de ese adeudo.- "Por otra parte, en el plano procesal la jurisprudencia casacional ha advertido que cualquier gestión realizada a tiempo por el actor dentro del proceso, que tienda a la efectiva prosecución de éste, interrumpe según corresponda los actos de prescripción de intereses o de capital. (Vid. Voto Número 50 de las 15:05 horas del 27 de junio de 1997 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). Voto 440-2015 de las 09:00 horas del 05 de junio de 2015 de este Tribunal." Se insiste en que desde ese día 07 de diciembre de 2015 el plazo fatal vuelve a computarse por lo que a contar desde esa data y a la fecha en que se presenta o se exige la prescripción de la sentencia, del capital y de los intereses generados (08-01-2016), ES CLARO QUE NO HA TRANSCURRIDO SIQUIERA UN AÑO DE PLAZO.- ; pero para ello debe transcurrir el plazo de prescripción del título que originó el fallo.- En éste caso el plazo sería 4 años (arts. 795 y 802 inciso g) ibídem), y ; y en razón de lo anterior se concluye que ni el principal ni los intereses han prescrito y por ello la resolución impugnada habrá de respaldarse y por ende rechazar el recurso de apelación formulado.-"